Artículo 163 Reglamento o... Seguridad

Artículo 163. Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.

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Artículo 163. Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.

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1. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción es el órgano colegiado responsable del Sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción se rige, en cuanto sus funciones, composición, organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

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