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Articulo 80 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 80. Competencias en materia de representación y participación del personal.

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En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021