Articulo 100 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 100 Reglamento o... Seguridad

Articulo 100 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La propuesta, supervisión y control de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

b) La evaluación de programas y políticas públicas.

c) La evaluación de la normativa autonómica, para verificar si las normas han conseguido los objetivos perseguidos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en la misma.

d) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de los estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de los Departamentos o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021