Articulo 71 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 71. Competencias en materia de colaboración ciudadana.
Vigente
En materia de colaboración ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:
a) El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.
b) El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021