Articulo 71 Reglamento or... Seguridad

Articulo 71 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Competencias en materia de colaboración ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de colaboración ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.

b) El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021