Articulo 136 Reglamento o... Seguridad

Articulo 136 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 136. Carácter, composición y funciones.

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1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.

e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021