Articulo 136 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 136. Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.
2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.
b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.
d) Vocales:
- Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.
- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
- Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.
e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.
3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021