Articulo 72 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 72. Competencias en materia de datos abiertos.

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En materia de datos abiertos, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería sobre la materia y en particular las siguientes:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de datos abiertos, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías y en modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Datos Abiertos, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías y en modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Datos Abiertos.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de datos abiertos.

e) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de los datos abiertos, para garantizar su correcta reutilización.

f) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de datos abiertos.

g) La propuesta de medidas y acciones para facilitar la apertura de datos en el ámbito de la Administración Pública y de sus entidades vinculadas o dependientes, garantizando la apertura de datos por defecto.

h) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021