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Articulo 66 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 66. Competencias en materia de protección de los animales.

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En materia de protección de los animales, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

c) La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

d) La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021