Articulo 94 Reglamento or... Seguridad

Articulo 94 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 94. Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

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1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios es el órgano responsable de la modernización administrativa y de la calidad de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la gestión de las competencias en las materias siguientes:

a) Estrategia y organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

c) Estatuto de altos cargos.

d) Código de conducta de altos cargos.

e) Gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

f) Evaluación de programas y políticas públicas y normativa autonómica.

g) Información y atención ciudadana.

h) Administración electrónica.

i) Coordinación de protección de datos de carácter personal.

j) Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Gestión documental y archivística.

l) Modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

n) Inspección de los servicios.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

2. En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios:

a) El impulso de la formación de los responsables directivos y del personal al servicio de la Administración Pública, así como la elaboración del plan de formación en modernización, innovación y calidad.

b) La recepción, análisis y difusión de la información de interés.

c) La propuesta de celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés.

d) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para el desarrollo y ejecución de la normativa en dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021