Articulo 122 Reglamento o... Seguridad

Articulo 122 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 122. Competencias en materia de seguridad.

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En materia específica de seguridad, corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos de la ciudadanía.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento de las líneas y estrategias de actuación del Plan Canario de Seguridad.

c) La elaboración de estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas Locales de Seguridad, cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de delegar la asistencia.

e) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

f) La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) El análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

h) El establecimiento de los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

i) El apoyo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la emisión de informes, en el ejercicio de las funciones de inspección de dicho organismo en materia de parques zoológicos, en especial en lo relativo al control del establecimiento de las medidas de seguridad pública que deben aplicar dichos parques zoológicos en sus instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, así como de los sistemas de control permanente de los animales especialmente peligrosos en dichos parques.

j) La promoción de convenios de cooperación con y entre ayuntamientos a fin de garantizar la colaboración de los mismos y al objeto de garantizar en todos el mismo nivel de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021