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Articulo 35 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 35. Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

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En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática.

c) La propuesta al Gobierno de planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de estos con otras organizaciones.

d) La propuesta al Gobierno de medidas para el impulso de la modernización de las administraciones locales canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

e) La propuesta o aprobación, en su caso, en materia de seguridad de la información, de las normas y criterios generales para la protección de redes, sistemas, y aplicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021