Articulo 128 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 128. Competencias en materia de seguridad privada.

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En materia de seguridad privada, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021