Articulo 110 Reglamento o... Seguridad

Articulo 110 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Competencias en materia de Administración de Justicia y mediación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


En materia de Administración de Justicia y mediación, corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y ejecución de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería.

b) La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

c) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería.

d) Las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

g) La promoción de la colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas para que la información y acceso a la mediación llegue a todos los ciudadanos.

h) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas adecuados para la resolución de conflictos ajenos al judicial.

i) La promoción del establecimiento de una Red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, en colaboración con los órganos administrativos competentes en materia de infancia y familia, así como su coordinación con el servicio público de justicia y el informe de las normas que organizan su funcionamiento.

j) Las actuaciones necesarias para acordar y suscribir con los órganos competentes del poder judicial un protocolo de derivación judicial a los Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, así como para la promoción de un protocolo de actuación con la Policía Canaria y el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

k) El fomento y apoyo a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La elevación a la persona titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia de los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.

m) El dictado de cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

n) La promoción de acciones formativas destinadas a la especialización de todos los sectores profesionales de la justicia en la protección de personas vulnerables, con especial atención en materia de menores, familia y mujer, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, impulsando para ello la adopción de protocolos y convenios de colaboración con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y los distintos Colegios Profesionales del ámbito de la Justicia.

ñ) La cooperación interadministrativa e interdepartamental en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la vivienda o la violencia de género, entre otros, y la coordinación de los servicios de justicia con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria para la mejor consecución de los fines del sistema público de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021