Articulo 29 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 29. Competencias en materia de coordinación de protección de datos de carácter personal.
Vigente
En materia de coordinación de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero o Consejera el impulso y coordinación de las normas y criterios generales del sistema de protección de datos personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021