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Articulo 41 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 41. Competencias en materia de juegos y apuestas.

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En materia de juegos y apuestas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las disposiciones reguladoras de juegos y apuestas.

b) La propuesta al Gobierno de la planificación de los juegos y las apuestas, así como de los catálogos de juegos y apuestas.

c) La aprobación de las normas relativas a juegos y apuestas que tiene atribuidas.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos, así como la extinción de la autorización.

e) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación, así como la adopción de medidas cautelares.

f) La propuesta al Gobierno de imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021