Articulo 148 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 148 Reglamento o... Seguridad

Articulo 148 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

b) Vicepresidencia: la persona funcionaria designada por la presidencia. La persona que desempeñe las funciones de la vicepresidencia podrá nombrarse de entre los miembros de la comisión que ostenten la condición de personal funcionario.

c) Vocales:

- Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.

- Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de protección de datos, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.

- Una persona empleada pública del organismo público con competencias en materia de estadística.

- Un máximo de dos representantes por cada departamento u organismo, de entre las personas designadas como delegadas de Protección de Datos de los mismos.

- Una persona empleada pública designada por cada departamento u organismo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que no exista Delegado o Delegada de Protección de Datos Personales.

d) Secretaría: la desempeñará la persona funcionaria del centro directivo con competencias en materia de protección de datos.

2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión cualesquiera otras personas expertas de reconocida competencia en aquellas materias que se consideren necesarias para la resolución de sus asuntos, a invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, debiendo someterse al deber de sigilo y confidencialidad sobre los asuntos que en ella se ventilen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021