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Articulo 86 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 86. Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

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En materia de prevención de riesgos laborales, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.

b) La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la Administración Sanitaria.

c) La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

e) La promoción y gestión de las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

f) Cualquier otra que le atribuya la normativa dictada en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021