Articulo 9 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 9. Competencias en materia de procesos electorales.

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En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

b) La concesión, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, o norma que la sustituya, de las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021