Articulo 6 Reglamento org... Seguridad

Articulo 6 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Competencias generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, les corresponde instruir los expedientes relacionados con su área de actuación, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

2. Las Viceconsejerías y las Direcciones Generales, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

3. Las Viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

4. La Secretaría General Técnica es competente para la resolución de las comisiones de servicios y de adscripción provisional que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de esta, así como de aquellos permisos o licencias que, por tener efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.

5. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son competentes para incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en las materias propias de sus respectivas competencias.

7. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los actos siguientes:

a) Los actos de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.

b) Los actos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

c) Los actos de la Dirección General de la Función Pública en ejercicio de sus competencias propias en materia de registro y personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Los actos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de concesión y revocación de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

e) Los actos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias en materia de personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021