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Articulo 83 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 83. Competencias en materia de incompatibilidades del personal.

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En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021