Articulo 83 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 83. Competencias en materia de incompatibilidades del personal.
En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021