Articulo 12 Reglamento or... Seguridad

Articulo 12 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Competencias en materia de participación ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de participación ciudadana corresponde al Consejero o Consejera el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021