Articulo 12 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 12. Competencias en materia de participación ciudadana.
Vigente
En materia de participación ciudadana corresponde al Consejero o Consejera el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de participación ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021