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Articulo 58 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 58. Competencias en materia de régimen local.

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1. En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.

b) La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

c) La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia.

d) La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

e) La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

f) La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación.

g) La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

h) La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

i) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

j) La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.

k) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021