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Articulo 44 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 44. Competencias en materia de Administración de Justicia.

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1. El Consejero o Consejera es el cauce de comunicación con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los titulares de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.

2. Asimismo, en materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la persona titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, de la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) La propuesta al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, de ejercicio de la competencia prevista en el artículo 111.1 del Estatuto de Autonomía, sobre establecimiento de demarcaciones notariales y registrales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la participación en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.

d) El nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

e) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen.

f) La implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La aprobación del sistema de gestión de calidad de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.

h) La concreción del diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales.

i) La aprobación del Código de Conducta de la persona usuaria, conforme con la normativa vigente.

j) La aprobación y actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

k) La propuesta y, en su caso, la adopción de las disposiciones reguladoras de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) El impulso para la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, por las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y familia.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas reguladoras de los Puntos de Encuentro Familiar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de infancia y familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021