Articulo 159 Reglamento o... Seguridad

Articulo 159 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 159. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es la siguiente:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.

c) Vocales:

- Tres personas representantes de la Administración General del Estado.

- La persona responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

- Una persona representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía del Gobierno de Canarias.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias.

- Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Las personas titulares de las Alcaldías de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna o las personas titulares de las concejalías de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.

- Una persona representante de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.

- Las personas titulares de las Presidencias de los Cabildos insulares o los representantes que por aquellas se designen.

- La persona titular de la Subdirección de protección civil y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio o persona funcionaria responsable en materia de formación en seguridad y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos/escalas en el sector de Administración General de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias, designada por el Consejero o Consejera competente en la misma materia.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por la Presidencia, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, personal técnico experto u organizaciones relacionadas con la materia.

3. La Comisión ejerce las siguientes funciones previstas en la normativa canaria y estatal en materia de protección civil y emergencias y específicamente:

a) Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Informar y homologar los planes de territoriales de emergencia municipales e insulares y los planes específicos de emergencias elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Informar los planes especiales de emergencia elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a su informe por el órgano competente del Estado.

e) Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.

g) Proponer los criterios técnicos para la correcta interpretación de la normativa en materia de autoprotección.

h) Realizar estudios y propuestas de actuación en materia de autoprotección.

4. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su propio reglamento y constituir grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021