Articulo 10 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 10. Competencias en materia de relaciones institucionales.
Vigente
En materia de relaciones institucionales corresponde al Consejero o Consejera:
a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma.
b) La promoción de relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021