Articulo 114 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 114. Competencias en materia de asistencia jurídica gratuita.
En materia de asistencia jurídica gratuita, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:
a) La elaboración, tramitación y propuesta de aprobación de disposiciones generales reguladoras de la justicia jurídica gratuita.
b) La aprobación de las instrucciones y criterios de certificación de las actuaciones profesionales para su aplicación homogénea por los colegios de Abogados y Procuradores.
c) La aprobación del modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
d) La aprobación de los modelos de certificación, informe, declaración y demás documentos que deben presentarse por los profesionales de la abogacía y procuraduría, así como por sus Colegios Profesionales, conforme a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
e) La determinación del baremo o concepto, entre los existentes, al que deben retribuirse las actuaciones que no tengan un baremo establecido.
f) La evaluación periódica del funcionamiento y del coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la eficiencia de la aplicación de los fondos públicos.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021