Articulo 114 Reglamento o... Seguridad

Articulo 114 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 114. Competencias en materia de asistencia jurídica gratuita.

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En materia de asistencia jurídica gratuita, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La elaboración, tramitación y propuesta de aprobación de disposiciones generales reguladoras de la justicia jurídica gratuita.

b) La aprobación de las instrucciones y criterios de certificación de las actuaciones profesionales para su aplicación homogénea por los colegios de Abogados y Procuradores.

c) La aprobación del modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

d) La aprobación de los modelos de certificación, informe, declaración y demás documentos que deben presentarse por los profesionales de la abogacía y procuraduría, así como por sus Colegios Profesionales, conforme a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

e) La determinación del baremo o concepto, entre los existentes, al que deben retribuirse las actuaciones que no tengan un baremo establecido.

f) La evaluación periódica del funcionamiento y del coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la eficiencia de la aplicación de los fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021