Articulo 118 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 118. Competencias en materia de memoria histórica.

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En materia de memoria histórica, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:

a) La elaboración y actualización del Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

b) La gestión del Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La incoación de los procedimientos para la localización y, en su caso exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.

d) La autorización de las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

e) La autorización de la exhumación o la oportuna intervención técnica en los supuestos de hallazgo de restos humanos de manera fortuita si existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas canarias desaparecidas conforme a lo establecido en la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

f) Las demás atribuidas a la Consejería competente en materia de memoria histórica por la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista o norma que la sustituya, y que no estén asignadas legal o reglamentariamente a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021