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Articulo 1 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 1. Áreas materiales de competencia de la Consejería.

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En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

1) Relaciones con el Parlamento.

2) Procesos electorales.

3) Relaciones Institucionales.

4) Gobierno Abierto, que comprende:

a) Transparencia y acceso a la información pública.

b) Participación y colaboración ciudadana.

c) Datos abiertos

5) Buen Gobierno.

6) Responsabilidad social corporativa.

7) Colegios Profesionales.

8) Asociaciones y fundaciones.

9) Reales Academias y Academias de Canarias.

10) Registro de parejas de hecho.

11) Administración Pública, que comprende:

a) Estrategia y organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

c) Estatuto de altos cargos.

d) Código de conducta de altos cargos.

e) Gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

f) Evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

g) Información y atención ciudadana.

h) Administración electrónica.

i) Coordinación de protección de datos de carácter personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

j) Sistemas de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Gestión documental y archivística.

l) Modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

n) Inspección de los servicios.

ñ) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, lo que incluye la coordinación de la seguridad en dicho ámbito, así como las competencias en dichas materias que se deriven de la aplicación y el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias.

o) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

12) Régimen Local.

13) Personal al servicio de la Administración, que comprende:

a) Función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Prevención de riesgos laborales.

14) Juegos y apuestas.

15) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

16) Protección de los animales.

17) Administración de Justicia.

18) Mediación.

19) Memoria histórica.

20) Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

21) Seguridad y Emergencias, que comprende:

a) Seguridad.

b) Ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.

c) Protección civil y atención de emergencias.

d) Cuerpo General de la Policía Canaria.

e) Animales potencialmente peligrosos.

f) Seguridad privada.

22) Salvamento marítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021