Articulo 11 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 11. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

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En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.

b) La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

d) La propuesta al Gobierno de incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en materia de transparencia y acceso a la información.

e) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021