Articulo 131 Reglamento o... Seguridad

Articulo 131 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

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1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo establecido en este artículo, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.

Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

4. En defecto de determinación expresa en la norma que regule la composición y funcionamiento del correspondiente órgano colegiado, se establecen las siguientes reglas respecto a las sustituciones:

a) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Presidencia será sustituido por la persona que desempeñe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que pertenezca a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Secretaría será sustituido por su suplente, si lo hubiere y, en su defecto, por la persona vocal de menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que sea personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas vocales serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiere. Si no hubiera sido designado suplente, ante la imposibilidad de acudir a una concreta sesión, la persona vocal que sea titular de un centro directivo podrá designar, de entre su personal funcionario del subgrupo A1, quien le sustituya.

d) Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus representantes titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021