Articulo 134 Reglamento o... Seguridad

Articulo 134 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 134. Composición.

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1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- La Secretaría General de Presidencia del Gobierno, las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.

- La Dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

- La Dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

- La Dirección general competente en materia de función pública.

- La Dirección general competente en materia de planificación y presupuesto.

- La Intervención General.

- La Dirección del organismo público competente en materia de formación general del personal.

- La Dirección General competente en materia de investigación y coordinación de desarrollo sostenible.

- La Dirección del organismo público competente en materia de estadística.

d) Secretaría: la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer cuestiones concretas, de los que podrán formar parte personas que no pertenezcan a la Comisión.

3. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a las personas titulares de los órganos de dirección administrativa de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de los asuntos que se vayan a tratar. En todo caso, se cursarán invitaciones a las personas titulares de las Viceconsejerías de Presidencia, Hacienda y de los Servicios Jurídicos.

4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a personas expertas en las materias de innovación y mejora de los servicios, que puedan asesorar sobre cualquier asunto relacionado con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021