Articulo 145 Reglamento o... Seguridad

Articulo 145 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 145. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión documental y archivística o persona en quien este delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística a de la Dirección General con competencias en la misma materia.

c) Vocales:

1) Para la valoración de series documentales comunes:

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de régimen jurídico de Secretaría General Técnica del departamento competente en materia gestión documental y archivos.

- Una persona en representación de todas las unidades administrativas afectadas designada por el centro directivo con competencias horizontales en la materia de las series documentales comunes a valorar, o en su defecto por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas técnicas en representación de todos los archivos centrales designadas con carácter rotativo por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal funcionario técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística de la Dirección General con competencias en la misma materia, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

2) Para la valoración de series documentales específicas:

- Una persona designada entre el personal técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Una persona en representación de las unidades administrativas afectadas designada por la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- La persona técnico responsable de los archivos centrales de los documentos a tratar.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal funcionario técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística de la Dirección General con competencias en la misma materia, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

3. Por resolución del centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de la identificación y valoración de las series documentales comunes, así como para realizar propuestas concretas a la Comisión General de Valoración Documental.

4. La Presidencia de la Comisión General de Valoración Documental, por iniciativa propia o previo acuerdo de la Comisión, podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, tecnológicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se vayan a valorar.

5. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:

a) El estudio y evaluación de las propuestas de identificación y valoración de series documentales.

b) La aprobación de las tablas de valoración documental del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El control y seguimiento de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021