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Articulo 48 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 48. Competencias en materia de seguridad.

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En materia de seguridad, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) El mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana y la respuesta a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan Canario de Seguridad y del informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias.

c) La propuesta al Gobierno de resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones muy graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

d) La resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

e) Las que correspondan como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021