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Articulo 51 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 51. Competencias en materia de Policía Canaria.

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En materia de Policía Canaria, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de definición del modelo policial.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas relativas a la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal del Cuerpo.

c) La propuesta al Gobierno de la planificación del despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria y el control de su ejecución.

d) Las propuestas al Gobierno conjuntamente con la Consejería competente en materia presupuestaria, de aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad y de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de planificación y presupuestos.

e) La aprobación de los planes de calidad y la carta de servicios, y coordinarlos con los Cuerpos de Policía Local.

f) El establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

g) La alta dirección, organización, ordenación e inspección de los servicios policiales.

h) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de separación del servicio.

i) La resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones por periodo superior a tres años e inferior a seis, la sanción de inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años o la sanción de traslado con cambio de residencia por falta grave o muy grave.

j) La resolución de las suplencias de la Jefatura del Cuerpo en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.

k) La creación, modificación o supresión de Áreas y Divisiones del Cuerpo, así como la determinación de sus funciones.

l) La imposición del premio Vero de Oro y Plata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021