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Df 4 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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D.F. 4ª. Modificación del Reglamento del Sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.

Vigente

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Se modifica el Reglamento del Sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Registro de las sugerencias y reclamaciones formuladas en soporte distinto al papel.

Las sugerencias y reclamaciones formuladas por medios electrónicos o a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias serán registradas en el registro electrónico del órgano competente, por razón de la materia, para su tramitación".

Dos.- La rúbrica del artículo 9 y su apartado 1 quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 9. Recepción, archivo y subsanación.

1. Toda sugerencia o reclamación motivará la apertura de un expediente, en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen.

No obstante lo anterior, se procederá al archivo sin más trámite de aquellas sugerencias y reclamaciones en que se aprecie falta absoluta de fundamento, error o falsedad de los datos aportados o formulación de modo reiterado, en caso de que las anteriores ya hubieran sido archivadas por carecer de fundamento o incurrir en error o falsedad, así como las formuladas de modo reiterado por una misma persona. El archivo de la queja o sugerencia será notificado a la persona interesada".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021