Articulo 144 Reglamento o... Seguridad

Articulo 144 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 144. Carácter, composición y funciones.

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1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Administración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión documental y archivística.

c) Vocales:

- La persona que desempeñe la dirección del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los Archivos Centrales.

- Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones de archiveros.

- Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las Universidades.

- Una persona en representación de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los Archivos Históricos Provinciales.

- Una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal funcionario técnico del Archivo General, que desempeñará la Secretaría del Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La propuesta de actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) La emisión de informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021