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Articulo 68 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 68. Competencias en materia de procesos electorales.

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En materia de procesos electorales corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La ejecución de las campañas electorales institucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021