Articulo 138 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 138. Carácter, composición y funciones.
Vigente
1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
2. La composición y las funciones del Consejo de Colaboración Insular serán las previstas en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021