Articulo 89 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 89. Competencias en materia de estrategia y organización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
En materia de estrategia y organización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las siguientes competencias:
a) La planificación estratégica, normalización, gestión y asesoramiento en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, con el objeto de asegurar la coordinación general.
b) La asistencia, dirección ejecutiva y operativa en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información de las directrices encomendadas por la Comisión Superior de Administración Pública y por otros órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La política y gestión de dominios de Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, en colaboración con los órganos competentes en materia de imagen institucional, información y atención ciudadana, y administración electrónica.
d) El asesoramiento, información, colaboración y orientación a las diferentes Administraciones Públicas Canarias, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, reglamentación sectorial, normativa técnica necesaria y de despliegue de infraestructuras.
e) La participación en la definición de campañas de sensibilización, fomento y promoción de las tecnologías de la información, comunicaciones, interoperabilidad, seguridad digital, en colaboración con otros órganos competentes en estas materias.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021