Articulo 141 Reglamento o... Seguridad

Articulo 141 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 141. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias será la siguiente:

a) Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

b) Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.

c) Vocales, que serán los siguientes:

- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección a la infancia.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Islas.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Municipios.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.

- Hasta tres personas asesoras de carácter técnico, designadas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

d) Secretaría, que recaerá en el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Viceconsejería referida.

3. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de las diferentes asociaciones más representativas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas.

Las personas miembros de la Comisión por ser titulares de órganos de la Administración autonómica podrán serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021