Articulo 135 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 135 Reglamento o... Seguridad

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Artículo 135. Funciones.

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Son funciones de la Comisión Superior de Administración Pública:

a) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

b) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de innovación y mejora de los servicios públicos por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.

c) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

d) La determinación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas del Gobierno de Canarias.

e) La determinación de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

f) El impulso y propuesta de actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) La determinación de los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

h) El impulso y propuesta del plan de formación adecuado para garantizar que los departamentos y organismos públicos dependientes dispongan, dentro de sus estructuras, de unidades y personas especializadas en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

i) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.

j) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de gobierno abierto, transparencia y participación por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.

k) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.

l) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gestión de los datos.

m) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de gestión de los datos.

n) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas y las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021