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Articulo 17 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 17. Competencias en materia de colegios profesionales.

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En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos de creación de consejos de colegios profesionales.

d) La autorización de los convenios de cooperación que pretendan celebrar los departamentos con los colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias para la realización de actividades de interés común, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021