Articulo 116 Reglamento o... Seguridad

Articulo 116 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 116. Competencias en materia de mediación.

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Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia y, específicamente, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores.

c) La designación de mediador a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021