Articulo 140 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 140 Reglamento o... Seguridad

Articulo 140 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 140. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de régimen local.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.

- Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios designada por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de esta institución.

- Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.

- Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad con funciones en materia de régimen local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c) Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021