Articulo 75 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 75. Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias.

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En materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales y Reales Academias y academias de Canarias.

b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias, así como de las Reales Academias y academias de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias y las restantes corporaciones de Derecho Público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.

g) La tramitación de los procedimientos de creación y reconocimiento de nuevas academias canarias y de su fusión, absorción y segregación, así como de los procedimientos de modificaciones estatutarias y de extinción de éstas y de las Reales Academias de Canarias.

h) La elaboración y tramitación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021