Articulo 91 Reglamento or... Seguridad

Articulo 91 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 91. Competencias en materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

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En materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La gestión, explotación y consolidación de los centros de proceso de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la red de Seguridad y Emergencias de Canarias RESCAN, en todos los aspectos relacionados con la ingeniería, el funcionamiento de la red, sus infraestructuras e instalaciones.

c) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura hardware y software de servidores y almacenamiento corporativos.

d) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo del software base de la arquitectura tecnológica de sistemas y de apoyo a la gestión administrativa.

e) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura tecnológica de trabajo remoto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021