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Articulo 85 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 85. Competencias en materia de acción social.

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En materia de acción social, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19 con destino al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021