Articulo 142 Reglamento o... Seguridad

Articulo 142 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 142. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.

b) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Dirección General con competencias en materia de función pública.

- Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.

- Dirección General de con competencias en materia de ordenación, innovación y calidad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones de la Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021