Articulo 84 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 84. Competencias en materia de función pública local.

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1. En materia de función pública local, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) La designación de los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) La propuesta de las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

c) El asesoramiento a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.

2. Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La gestión descentralizada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los procesos selectivos convocados por la Administración del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.

b) La convocatoria, gestión y resolución del proceso selectivo para la constitución de las listas de reserva para provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

c) La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva, así como la modificación de dicho sistema de provisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

e) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

f) La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.

g) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y las convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

h) La designación de la persona que como vocal, a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formará parte de los tribunales de valoración que enjuiciarán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

i) La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.

j) La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.

k) El nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.

l) Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.

m) La autorización de las permutas.

n) El nombramiento accidental de personal funcionario de carrera de la corporación local, con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuenten con una titulación universitaria, para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes o que no estén desempeñados, de manera efectiva, por sus titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, siempre y cuando no haya sido posible su provisión por funcionarios o funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.

Para acreditar la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo por personal funcionario en posesión de la habilitación nacional, la Dirección General de la Función Pública publicará y mantendrá actualizadas los puestos de trabajo vacantes en su página web.

ñ) La autorización a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinado personal funcionario público a su servicio pueda ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los supuestos de incapacidad temporal, por períodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por períodos inferiores a un mes, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.

o) Los nombramientos excepcionales y circunstanciales regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para desempeñar puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

p) La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) La inscripción y anotación en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la clasificación de los puestos reservados, los nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes; la anotación de las sanciones disciplinarias de su competencia, así como su cancelación; y la anotación, en su caso, de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

r) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de instructor, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.

s) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.

t) Las demás que en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021