Articulo 45 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Competencias en materia de mediación.
Vigente
En materia de mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.
b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.
c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021