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Articulo 45 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 45. Competencias en materia de mediación.

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En materia de mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.

b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.

c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021