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Articulo 37 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 37. Competencias en materia de régimen local.

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1. En materia de régimen local, con carácter general corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la legislación básica de Régimen Local, así como de las leyes de los municipios de Canarias y de Cabildos Insulares.

b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

c) La práctica, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, del requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

e) La propuesta al Gobierno de las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

f) La propuesta al Gobierno de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

g) La propuesta al Gobierno para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 135 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

h) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en la materia de que se trate, de la aprobación del ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio por las entidades locales.

i) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, para la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

j) La propuesta al Gobierno o la resolución, en su caso, de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

k) La propuesta al Gobierno de concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

l) La aprobación de los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

m) La propuesta al Gobierno, previo informe de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de los expedientes de inicio y resolución de la disolución de las mancomunidades, en el supuesto contemplado en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021